SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de Juez competente, argumentando que en el proceso disciplinario seguido en su contra fue sancionado por un Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura -órgano colegiado-, por la comisión de las faltas disciplinarias leves y graves tipificadas en los arts. 186.2; y, 187.12 y 22 de la LOJ, cuando la facultad para sancionar dichas faltas es competencia exclusiva de un Juez Disciplinario unipersonal y que en todo caso la Sentencia de primera instancia debió ser firmado solo por el Juez ahora codemandado y no por las Juezas ciudadanas -también codemandadas-, vulneración que no fue advertida ni corregida por los ex miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura ahora demandados, pues ante el recurso de apelación interpuesto, decidieron confirmar la Resolución de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableció respecto a los presupuestos de improcedencia del amparo constitucional, que no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno;
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- se la tiene como no presentada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR