SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.3.
II.3. El 4 de agosto de 2016, el Juez ahora codemandado; y, Ximena Adriana James Jaimes y María Juana Gómez Camargo de Arenas, Juezas ciudadanas de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura -hoy codemandadas-, emitieron la Resolución Administrativa Disciplinaria 37/2016, por la cual, declararon probada la denuncia interpuesta contra la ahora accionante, por la comisión de las faltas disciplinarias leves y graves previstas en los arts. 186.2; y, 187.12 y 22 de la LOJ, y declararon improbada la denuncia por las faltas descritas en los arts. 187 numerales 13, 14 y 18; y, 188.I.3 y 6 de la misma Ley (fs. 23 a 32), fallo contra el cual la nombrada presentó recurso de apelación (fs. 33 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableció respecto a los presupuestos de improcedencia del amparo constitucional, que no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno;
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Análisis del caso concreto
- se la tiene como no presentada
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR