SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo refirió que: 1) El proceso disciplinario está destinado de acuerdo al art. 14 inc. m) del Reglamento Interno del ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda., exclusivamente al Director o Directora del Nivel Secundario y no a un Tribunal colegiado “…ni tampoco dice que está conformado por un consejo de profesores…” (sic); 2) Se pretende aplicar el principio de subsidiariedad; sin embargo, se estableció en la SC 1879/2012 de 12 de octubre, que cuando existe la intervención de menores se dejará de lado el citado principio; 3) El menor AA no tuvo conocimiento de los procedimientos ni de las prácticas forenses para aplicar sanciones, tampoco, en ninguno de los actos jurídicos que se plasman en las resoluciones se explicó cuál es el procedimiento a seguir, no existe claridad, hay contradicción y se vulneran derechos previstos en el Código Niña, Niño y Adolescente; y, 4) La Directora ahora codemandada informó al menor hoy accionante que supuestamente se iba a instaurar un proceso y se le pidió no asistir por lo menos tres días y que aguarde el resultado en su domicilio, a partir de ese momento se le suprimió su derecho a la educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad, al formar parte de un sector de vulnerabilidad que requiere protección inmediata ante la vulneración de sus derechos fundamentales
- Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- Los derechos fundamentales de menores (niños y adolescentes)
- Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 66. Sanciones para faltas muy graves
- ARTÍCULO 70
- ARTÍCULO 72
- En caso de que los padres del estudiante no estuvieran de acuerdo con la medida disciplinaria adoptada por el Director de Nivel, podrán recurrir en segunda instancia al Director General en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de su notificación con la resolución emitida por el Director de Nivel.
- SUSPENCIÓN INMEDIATA POR EL RESTO DEL AÑO’
- CONFIRMAR