SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.4.
II.4. A través de nota de 7 de marzo de 2017, dirigida a Alicia Huarachi Mamani, Directora Distrital de Educación Primera de Santa Cruz, el representante del ahora accionante, solicitó la reincorporación de su hijo, argumentando que mediante Acta de Consejo de Profesores del Nivel Secundario decidieron expulsar al mismo porque encontraron en un termo de su propiedad “Kalua” mezclada con Coca Cola y su hijo no negó tal situación; sin embargo, se vulneraron sus derechos al entrevistarlo sin su presencia, se lo presionó y después de analizar que nunca tuvo una falta de conducta procedieron a dictar su suspensión por un año, y le notificaron el mismo día, así también, no se le permitió impugnar la “Resolución” y el 22 de febrero del referido año mediante otra Resolución emitida por la Dirección General, se lo expulsó definitivamente, sin permitirle impugnar dicho fallo; y, el 24 de ese mes y 2 de marzo del citado año, a través de notas, impetró la reconsideración de esa abusiva medida y posteriormente reiteró su solicitud y hasta la fecha no obtuvo respuesta alguna (fs. 38 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad, al formar parte de un sector de vulnerabilidad que requiere protección inmediata ante la vulneración de sus derechos fundamentales
- Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- Los derechos fundamentales de menores (niños y adolescentes)
- Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 66. Sanciones para faltas muy graves
- ARTÍCULO 70
- ARTÍCULO 72
- En caso de que los padres del estudiante no estuvieran de acuerdo con la medida disciplinaria adoptada por el Director de Nivel, podrán recurrir en segunda instancia al Director General en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de su notificación con la resolución emitida por el Director de Nivel.
- SUSPENCIÓN INMEDIATA POR EL RESTO DEL AÑO’
- CONFIRMAR