SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/17 de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 216 a 219 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Acta de Profesores Nivel Secundario de 21 de febrero de ese año y de la Resolución D.G. 01/2017, así como la inmediata reincorporación del estudiante infractor a clases para evitar su perjuicio de recibir enseñanza. Igualmente, determinó que en estricta aplicación y cumplimiento del art. 58 del Reglamento Interno del ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda., se le brinde al menor la orientación y la ayuda psicológica necesaria a su edad y condición con la finalidad de que el mismo pueda mejorar de manera positiva su conducta. Todo ello bajo el siguiente fundamento: Los ahora demandados vulneraron el derecho del menor accionante al debido proceso en relación a los principios de seguridad jurídica, supremacía constitucional y jerarquía normativa, ante el incumplimiento del Reglamento Interno del citado Instituto, conculcando su derecho a la educación, toda vez que al amparar una Resolución en el art. 48 de la RM 001/2017, dictada por el Ministerio de Educación, para vulnerar derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado y al no haberse realizado un proceso disciplinario atentaron contra su derecho a la defensa y el principio de formalidad inherente a ese, ya que tal derecho protege al inocente frente a persecuciones injustas y afectaciones excesivas y que también deben asegurar al culpable la salvaguarda del citado derecho, aunque la Resolución consiga establecer la culpabilidad del adolescente infractor, el proceso solo será adecuado al ordenamiento de su reglamento interno -principio de formalidad-, cuando ninguna garantía formal del procedimiento haya sido lesionada en perjuicio de las partes, y si existiese alguna duda sobre la norma aplicable al caso se aplica la más favorable al adolescente infractor, tal como lo establece el          art. 116.I de la CPE.