SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/17 de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 216 a 219 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Acta de Profesores Nivel Secundario de 21 de febrero de ese año y de la Resolución D.G. 01/2017, así como la inmediata reincorporación del estudiante infractor a clases para evitar su perjuicio de recibir enseñanza. Igualmente, determinó que en estricta aplicación y cumplimiento del art. 58 del Reglamento Interno del ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda., se le brinde al menor la orientación y la ayuda psicológica necesaria a su edad y condición con la finalidad de que el mismo pueda mejorar de manera positiva su conducta. Todo ello bajo el siguiente fundamento: Los ahora demandados vulneraron el derecho del menor accionante al debido proceso en relación a los principios de seguridad jurídica, supremacía constitucional y jerarquía normativa, ante el incumplimiento del Reglamento Interno del citado Instituto, conculcando su derecho a la educación, toda vez que al amparar una Resolución en el art. 48 de la RM 001/2017, dictada por el Ministerio de Educación, para vulnerar derechos y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado y al no haberse realizado un proceso disciplinario atentaron contra su derecho a la defensa y el principio de formalidad inherente a ese, ya que tal derecho protege al inocente frente a persecuciones injustas y afectaciones excesivas y que también deben asegurar al culpable la salvaguarda del citado derecho, aunque la Resolución consiga establecer la culpabilidad del adolescente infractor, el proceso solo será adecuado al ordenamiento de su reglamento interno -principio de formalidad-, cuando ninguna garantía formal del procedimiento haya sido lesionada en perjuicio de las partes, y si existiese alguna duda sobre la norma aplicable al caso se aplica la más favorable al adolescente infractor, tal como lo establece el art. 116.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad, al formar parte de un sector de vulnerabilidad que requiere protección inmediata ante la vulneración de sus derechos fundamentales
- Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- Los derechos fundamentales de menores (niños y adolescentes)
- Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 66. Sanciones para faltas muy graves
- ARTÍCULO 70
- ARTÍCULO 72
- En caso de que los padres del estudiante no estuvieran de acuerdo con la medida disciplinaria adoptada por el Director de Nivel, podrán recurrir en segunda instancia al Director General en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de su notificación con la resolución emitida por el Director de Nivel.
- SUSPENCIÓN INMEDIATA POR EL RESTO DEL AÑO’
- CONFIRMAR