SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

ARTÍCULO 66. Sanciones para faltas muy graves

ARTÍCULO 66. Sanciones para faltas muy graves.- Las faltas consideradas muy graves serán motivo de un proceso especial a cargo de la Dirección del Nivel como primera instancia y la Dirección General en segunda instancia. Las sanciones podrán ser desde suspensión temporal hasta expulsión definitiva, en este caso será el Consejo de Administración quien dicte la resolución correspondiente Suspensión temporal de cinco (5) días hasta diez (10) días, que se anotarán en el Registro de Conducta como ausencias injustificada.