SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La reincorporación inmediata de su hijo AA al ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda.; b) Se declare nulo el Acta del Consejo de Profesores del Nivel Secundario de 21 de febrero de 2017 y la Resolución D.G. 01/2017 de 22 de febrero, pronunciada por el Director General de dicho Instituto; y, c) El pago de daños y perjuicios.  

Agustín García Trujillo, Director General del ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda., a través de memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante a fs. 220 y vta., solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución 3/17, señalando lo siguiente: a) Si para dictar la procedencia de la acción de amparo constitucional y ordenar la nulidad del Acta de Consejo de profesores de 21 de febrero de ese año y de la Resolución D.G. 01/2017 de 22 del citado mes, se tomó en cuenta lo dispuesto en el art. 48 de la RM 001/2017, que establece una excepción y prescinde de un procedimiento disciplinario en caso que existan pruebas suficientes de culpabilidad en caso de tenencias de bebidas alcohólicas; b) Al haberse anulado todo el proceso sancionatorio del alumno infractor, la  Unidad Educativa en sujeción de lo ordenado, está obligada a dar cumplimiento únicamente del art. 58 del Reglamento Interno del referido Instituto y con ello incumplir el art. 37 del mismo Reglamento que ordena la expulsión definitiva del alumno por dicha conducta e incumplir además el artículo 48 del citado Reglamento que les ordena ejecutar la misma sanción sin previo proceso; y,        c) Respecto a la orden de que se brinde ayuda psicológica al alumno infractor, se está vetando al ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda. de ejercer un nuevo proceso sancionatorio de acuerdo a su Reglamento Interno, donde se respeten los derechos a la defensa y al debido proceso y se puede iniciar un nuevo proceso sancionatorio al haber quedado anulado el anterior o simplemente debe brindar ayuda psicológica al alumno infractor por la falta gravísima cometida.