SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La reincorporación inmediata de su hijo AA al ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda.; b) Se declare nulo el Acta del Consejo de Profesores del Nivel Secundario de 21 de febrero de 2017 y la Resolución D.G. 01/2017 de 22 de febrero, pronunciada por el Director General de dicho Instituto; y, c) El pago de daños y perjuicios.
Agustín García Trujillo, Director General del ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda., a través de memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante a fs. 220 y vta., solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución 3/17, señalando lo siguiente: a) Si para dictar la procedencia de la acción de amparo constitucional y ordenar la nulidad del Acta de Consejo de profesores de 21 de febrero de ese año y de la Resolución D.G. 01/2017 de 22 del citado mes, se tomó en cuenta lo dispuesto en el art. 48 de la RM 001/2017, que establece una excepción y prescinde de un procedimiento disciplinario en caso que existan pruebas suficientes de culpabilidad en caso de tenencias de bebidas alcohólicas; b) Al haberse anulado todo el proceso sancionatorio del alumno infractor, la Unidad Educativa en sujeción de lo ordenado, está obligada a dar cumplimiento únicamente del art. 58 del Reglamento Interno del referido Instituto y con ello incumplir el art. 37 del mismo Reglamento que ordena la expulsión definitiva del alumno por dicha conducta e incumplir además el artículo 48 del citado Reglamento que les ordena ejecutar la misma sanción sin previo proceso; y, c) Respecto a la orden de que se brinde ayuda psicológica al alumno infractor, se está vetando al ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda. de ejercer un nuevo proceso sancionatorio de acuerdo a su Reglamento Interno, donde se respeten los derechos a la defensa y al debido proceso y se puede iniciar un nuevo proceso sancionatorio al haber quedado anulado el anterior o simplemente debe brindar ayuda psicológica al alumno infractor por la falta gravísima cometida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad, al formar parte de un sector de vulnerabilidad que requiere protección inmediata ante la vulneración de sus derechos fundamentales
- Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- Los derechos fundamentales de menores (niños y adolescentes)
- Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 66. Sanciones para faltas muy graves
- ARTÍCULO 70
- ARTÍCULO 72
- En caso de que los padres del estudiante no estuvieran de acuerdo con la medida disciplinaria adoptada por el Director de Nivel, podrán recurrir en segunda instancia al Director General en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de su notificación con la resolución emitida por el Director de Nivel.
- SUSPENCIÓN INMEDIATA POR EL RESTO DEL AÑO’
- CONFIRMAR