SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

i)

Agustín García Trujillo, Director General; María Gladys Antelo Parada, Directora del Nivel Secundario; y, Virginia Chavarría Rodríguez, Víctor Hugo Toro Ayala, Edgar Velasco Escobar, Carmen Jiménez Franco, Edilio Godoy Rivera y Roger Aguilera Velásquez, miembros del Consejo de Profesores Nivel Secundario, todos del ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda., a través de sus abogados, en audiencia informaron lo siguiente: i) La Resolución de 22 de febrero de 2017 que dispuso la suspensión definitiva del menor fue notificada el mismo día con la debida formalidad; ii) El padre y el hijo conocían el Reglamento y la suspensión no mereció el derecho de impugnación, pues el 24 de ese mes y año, el primer nombrado dirigió una carta al Consejo de Administración del referido Instituto, señalando que fue de su conocimiento que su hijo incurrió en una falta muy grave según el Reglamento, lo cual demuestra que sí conocía el mismo; además, en la referida carta el padre de familia pidió disculpas a la Unidad Educativa por esa mala conducta; posteriormente, presentó otra carta con el mismo tenor el 4 de marzo de igual año ante el “Gerente” General; iii) El menor AA ahora accionante, cinco o seis meses atrás, recibió una llamada de atención por llegar retrasado tres veces a dicho Instituto, donde se le señaló claramente que está vulnerando el Reglamento Interno; iv) El día en el cual el alumno fue sorprendido en el aula mostrando a sus compañeros la bebida alcohólica, el primer nombrado tuvo una entrevista con la profesora, quien se arrepintió del hecho y confesó que tenía una bebida alcohólica y ese mismo día se llamó a su padre, donde se le informó lo sucedido y en ese momento reprendió a su hijo, así también, se le indicó que el mismo iba a ser sometido a un proceso disciplinario. Lamentablemente el primer nombrado incurrió en una falta gravísima que no le da alternativa al Colegio más que su expulsión definitiva; v) El art. 48.I de la Resolución Ministerial (RM) 01/2017 de 3 de enero, señala que en el marco del respeto a los Derechos Humanos está prohibida la expulsión de estudiantes de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, sin previo proceso disciplinario de conformidad al reglamento interno, salvo en los casos de que exista prueba de culpabilidad como ser consumo o tenencia de bebidas alcohólicas, entre otros, siendo las Direcciones de las unidades educativas las responsables de la expulsión y de la remisión de antecedentes a la autoridad competente; en consecuencia, el “Director” del ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda., al haber expulsado al menor AA ahora accionante, cumplió con la citada normativa, que establece excepciones de que en caso de extrema gravedad se tiene que suprimir inclusive procesos disciplinarios y que lamentablemente una excepción es la tenencia, expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro de la Unidad Educativa; además, que dicha normativa concuerda con el Reglamento Interno del ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda. en su art. 37 que refiere estar terminantemente prohibida la posesión, la venta y el consumo de drogas ilegales, así como el consumo de bebidas alcohólicas en las inmediaciones de dicho Instituto en horarios de clases, situación que lleva a la expulsión definitiva del estudiante; y, vi) La carta de reconsideración que fue dirigida al Consejo de Administración y al Director General del mencionado Instituto, por parte del padre del menor hoy accionante, estableció una aceptación del procedimiento a la expulsión y lo que pide no es un recurso, sino, la reconsideración de esa posición, aceptando plenamente que su hijo incurrió en el hecho y que merecía esa sanción.