SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores

A más de lo descrito en el Fundamento Jurídico anterior, como consideración previa al examen de fondo de la garantía constitucional de análisis, cabe referir que, este órgano de constitucionalidad, atendiendo la condición especial que tienen los menores y adolescentes, entre otras, en la             SC 1224/2011 de 13 de septiembre, expresó: “El art. 10 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) señala que ‘Las autoridades judiciales y administrativas tienen la obligación de resguardar la identidad de los niños, niñas y adolescentes que se vean involucrados en cualquier tipo de procesos, salvo los casos expresamente previstos por este Código…’.

Teniendo en cuenta que dicho precepto tiene carácter imperativo, el cumplimiento del mismo es de carácter obligatorio; consecuentemente, los administradores de justicia y todos aquellos aludidos en el artículo antes mencionado, deben tener presente que en todo aquel proceso en el que esté involucrado un menor de edad -ya sea en calidad de agresor o de víctima- su identidad deberá mantenerse en absoluta reserva al comprometerse de modo profundo el derecho a su dignidad y con la finalidad de proteger las garantías constitucionales de que son titulares el menor y su entorno familiar, deberá protegerse también el derecho fundamental a la intimidad de éste, por ello durante la tramitación de los procesos, deberán tomarse medidas tendentes a impedir su identificación. En razón a lo cual, los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar (nombre completo) lo representa, quebrantando así la reserva y resguardo de su identidad; entonces deberá identificársele con letras repetitivas, tales como CC o XX, por ejemplo, lo mismo que a sus familiares cuando éstos actúen en su representación, esto con el único y exclusivo afán de guardar estricta reserva de los datos de identidad del menor y dar cabal cumplimiento a la norma; la inobservancia de la norma por parte del Tribunal Constitucional cohonestaría la obediencia parcial de la ley o su total infracción”.

En la especie, es preciso aplicar la jurisprudencia extractada, dado que los accionantes materiales de la presente acción tutelar son menores, que para el caso están representados formalmente por sus padres, los cuales tienen dicha potestad al tenor de una interpretación integradora y sistematizada de la Constitución Política del Estado, el Código de Educación y el Código de Procedimiento Civil, aún vigente; consiguientemente, el presente fallo utilizará letras repetitivas para referirse a los menores involucrados en la presente acción tutelar, o en su caso simplemente “menores” o “alumnos”. Procediendo igualmente, en relación a sus representantes; es decir, a sus progenitores.