Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 24 de febrero de 2017, Simón Antonio Rodríguez Roca, padre y representante del menor AA -ahora accionante-, pidió disculpas al Instituto por la falta grave que incurrió su hijo según el Reglamento Interno y solicitó al Consejo de Administración del citado Instituto que reconsidere la expulsión por la delicada situación familiar y de salud por los que estaban pasando antes de la Resolución Definitiva (fs. 54); asimismo, mediante nota de 4 de marzo del citado año, el representante del accionante solicitó al Director General del mencionado Colegio, la reconsideración de la expulsión con similar argumento que la nota enviada referida ut supra (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad, al formar parte de un sector de vulnerabilidad que requiere protección inmediata ante la vulneración de sus derechos fundamentales
- Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- Los derechos fundamentales de menores (niños y adolescentes)
- Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 66. Sanciones para faltas muy graves
- ARTÍCULO 70
- ARTÍCULO 72
- En caso de que los padres del estudiante no estuvieran de acuerdo con la medida disciplinaria adoptada por el Director de Nivel, podrán recurrir en segunda instancia al Director General en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de su notificación con la resolución emitida por el Director de Nivel.
- SUSPENCIÓN INMEDIATA POR EL RESTO DEL AÑO’
- CONFIRMAR