Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Resolución D.G. 01/2017 de 22 de febrero, emitida por Agustín García Trujillo, Director General del ICE “Franco Boliviano” -ahora demandado-, se recomendó la aplicación del art. 66 inc. b) del Reglamento Interno que establece la expulsión definitiva de la “Unidad Educativa Franco Boliviano”, por acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros titulares del Consejo de Administración (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad, al formar parte de un sector de vulnerabilidad que requiere protección inmediata ante la vulneración de sus derechos fundamentales
- Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- Los derechos fundamentales de menores (niños y adolescentes)
- Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 66. Sanciones para faltas muy graves
- ARTÍCULO 70
- ARTÍCULO 72
- En caso de que los padres del estudiante no estuvieran de acuerdo con la medida disciplinaria adoptada por el Director de Nivel, podrán recurrir en segunda instancia al Director General en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de su notificación con la resolución emitida por el Director de Nivel.
- SUSPENCIÓN INMEDIATA POR EL RESTO DEL AÑO’
- CONFIRMAR