SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su hijo AA, de 16 años de edad, es alumno regular del ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda., quien el 17 de febrero de 2017, ingresó al citado Instituto con un termo plástico que contenía una bebida alcohólica no identificada, que fue decomisada por la profesora Virginia Chavarría Rodríguez -ahora codemandada- la cual informó sobre tal situación a la Dirección del Nivel Secundario; su hijo reconoció que dicho termo contenía bebida alcohólica para concurrir a una fiesta, al no tener dinero para pagar la entrada.
El 21 de febrero de 2017, se reunió el Consejo de Profesores del Nivel Secundario del ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda. para analizar la conducta de su hijo y se constató que no cometió ninguna falta leve, grave o muy grave dentro del establecimiento educativo, pero dicho Consejo no dictó ninguna Resolución expresa, sino que se consideró proponer a la Dirección General del Colegio la sanción de suspensión inmediata por el resto del año.
Asimismo, el 21 de febrero de 2017, el Consejo de Profesores y/o el Consejo Disciplinario, mediante Comunicación Interna DN-S 004/2017, remitió el “Acta de Consejo de Profesores” al Director General, quien en menos de veinticuatro horas dictó la Resolución D.G. 01/2017 de 22 de ese mes, recomendando la expulsión definitiva de su hijo del ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda., por acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros titulares del Consejo de Administración. De esa manera, el menor fue expulsado.
El señalado proceso disciplinario es completamente nulo, porque se llevó a cabo con flagrante violación de los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa, toda vez que de acuerdo a lo establecido por los arts. 72 y 74 del Estatuto del ICE “Franco-Boliviano” Santa Cruz Ltda., el Director del Nivel Secundario debe instruir un sumario disciplinario dentro de las veinticuatro horas siguientes de cometida la falta muy grave. Con ese Auto se debe notificar al estudiante y a los padres o tutores en las siguientes veinticuatro horas, además, se debe instalar una audiencia en la que se escuchen los cargos, se asuma defensa material o técnica del estudiante y/o sus padres o tutores y se presenten pruebas de descargo si correspondiere. El Director del Nivel deberá dictar Resolución dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia, fundamentando si amerita la suspensión temporal o la expulsión definitiva del estudiante. Dicha Resolución podrá ser impugnada ante el Director del Nivel en el plazo de dos días desde su notificación. El recurso de impugnación deberá ser remitido ante el Director General, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá señalar audiencia para una entrevista con los padres o tutores del estudiante. A su conclusión, dictará Resolución fundamentada, aprobando o modificando la Resolución de primera instancia. El fallo de segunda instancia puede ser impugnado en el plazo de cuarenta y ocho horas ante el Consejo de Administración, que resolverá en la primera reunión ordinaria que tuviere.
En el caso denunciado, ocurre que se incumplió con el trámite precedentemente detallado, pues la Directora del Nivel Secundario del ICE Franco-Boliviano -hoy codemandada- no instruyó ningún proceso sumario disciplinario para juzgar al estudiante por faltas muy graves, atentando así los derechos al debido proceso y a la defensa de su hijo. El nombrado fue sometido y juzgado disciplinariamente por otro Tribunal; es decir, el Consejo de Profesores, suprimiendo de esa manera el principio, derecho y garantía del debido proceso y del juez natural.
No fueron notificados su hijo ni su persona con el Auto o decreto de apertura de sumario para asistir a la audiencia en la que se iba a asumir defensa. Por otra parte, tampoco la Directora ahora codemandada informó la falta o faltas por las que se le inició el proceso sumario, impidiendo de esa forma que asuma su defensa material y técnica, cuando correspondía a esa autoridad educativa dictar la Resolución y notificar a los padres o tutores a objeto de que asumen ese derecho, situación que no ocurrió. En el caso que se analiza, el Consejo de Profesores del Nivel Secundario del ICE “Franco-Boliviano” Santa Cruz Ltda. propuso aplicar la sanción de suspensión por el resto de la gestión 2017, sin una debida fundamentación y motivación, tomando en cuenta el interés superior de la niña, niño y adolescente que se encuentra por encima del interés del Estado, la sociedad y la familia. Tampoco se estableció quienes votaron por la expulsión definitiva.
De conformidad con el art. 72 del Estatuto del ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda., su hijo tenía el derecho de hacer uso del recurso de impugnación ante el Director General dentro del plazo de dos días; sin embargo, no se les permitió usar ese derecho, ya que el Acta del Consejo de Profesores fue inmediatamente remitida ante el Director General, quien en el mismo día emitió la Resolución D.G. 01/2017, recomendando la expulsión definitiva de su hijo de dicho Instituto, por acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros del Tribunal del Consejo de Administración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad, al formar parte de un sector de vulnerabilidad que requiere protección inmediata ante la vulneración de sus derechos fundamentales
- Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- Los derechos fundamentales de menores (niños y adolescentes)
- Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 66. Sanciones para faltas muy graves
- ARTÍCULO 70
- ARTÍCULO 72
- En caso de que los padres del estudiante no estuvieran de acuerdo con la medida disciplinaria adoptada por el Director de Nivel, podrán recurrir en segunda instancia al Director General en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de su notificación con la resolución emitida por el Director de Nivel.
- SUSPENCIÓN INMEDIATA POR EL RESTO DEL AÑO’
- CONFIRMAR