SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

ARTÍCULO 72

ARTÍCULO 72.- El proceso se llevará a cabo en primera instancia por el Director del nivel, el mismo que instruirá sumario dentro las veinticuatro horas de haberse cometido la falta muy grave, señalando día y hora de audiencia para los padres o tutores y el estudiante. Con esta instrucción sumarial deberá ser notificado por escrito al estudiante y sus padres o tutores dentro de las 24 horas subsiguientes. Realizada la audiencia, el Director del Nivel deberá dictar su resolución dentro de las próximas 48 horas. Y notificar a los padres o tutores y estudiante, dentro las 24 horas de haberse dictado resolución.