Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.1.
II.1. Mediante Acta de Consejo de Profesores Nivel Secundario del ICE “Franco Boliviano” Santa Cruz Ltda., de 21 de febrero de 2017, emitida por María Gladys Antelo Parada, Directora del Nivel Secundario; y, Virginia Chavarría Rodríguez, Víctor Hugo Toro Ayala, Edgar Velasco Escobar, Carmen Jiménez Franco, Edilio Godoy Rivera y Roger Aguilera Velásquez, miembros del Consejo de Profesores Nivel Secundario, todos del mencionado Instituto -ahora codemandados-, propusieron a la Dirección General de la referida Unidad Educativa la sanción de “‘SUSPENCIÓN INMEDIATA POR EL RESTO DEL AÑO’ (Periodo escolar 2017)” (sic) del alumno AA -ahora accionante- (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de menores de edad, al formar parte de un sector de vulnerabilidad que requiere protección inmediata ante la vulneración de sus derechos fundamentales
- Sobre la reserva y resguardo de la identidad de los menores
- Los derechos fundamentales de menores (niños y adolescentes)
- Las sanciones escolares como limitación al ejercicio del derecho a la educación
- De la garantía del debido proceso, en el proceso disciplinario escolar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ARTÍCULO 66. Sanciones para faltas muy graves
- ARTÍCULO 70
- ARTÍCULO 72
- En caso de que los padres del estudiante no estuvieran de acuerdo con la medida disciplinaria adoptada por el Director de Nivel, podrán recurrir en segunda instancia al Director General en el plazo de dos (2) días hábiles a partir de su notificación con la resolución emitida por el Director de Nivel.
- SUSPENCIÓN INMEDIATA POR EL RESTO DEL AÑO’
- CONFIRMAR