SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Editha Pedraza Becerra y Alaín Nuñez Rojas, Vocales de la Sala Civil, Comercial Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe presentado el 4 de abril de 2017, cursante a fs. 647 y vta., solicitaron se declare la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso ejecutivo, en su condición de Tribunal de apelación procedieron a dictar el Auto de Vista 52/2013, confirmando en todas sus partes el Auto de 19 de enero de 2008; fallo que es claro, preciso y concreto en su contenido así como en señalar y puntualizar las disposiciones legales en que se funda y se sustenta en derecho el referido proceso; que fue pronunciado en virtud del principio de verdad material consagrado en el art. 180.I de la CPE; y,  2) Con el Auto de Vista 52/2013, las ahora accionantes fueron notificadas el 20 de agosto de igual año; y la presente acción tutelar fue presentada el 13 de mayo de 2015, ampliada el 2 de junio del mismo año; consiguientemente, esta acción de defensa fue planteada después de un año y diez meses de haber sido notificadas; es decir, extemporáneamente superando superabundantemente el plazo establecido en el  art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

  REVOCAR la Resolución 01 de 5 de abril de 2017, cursante de fs. 677 vta., a 682 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.