Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
haya demorado dos años en la tramitación y resolución de esa demanda, sin que exista justificación legal alguna,
Por otra parte, se llama profundamente la atención a los miembros del Tribunal de garantías, puesto que habiéndose interpuesto la presente acción de amparo constitucional el 13 de mayo de 2015, ampliado el 2 de junio del mismo año; y nueva ampliación de fundamentación por memorial de 21 de enero de 2016, se haya demorado dos años en la tramitación y resolución de esa demanda, sin que exista justificación legal alguna, constando que la respectiva Resolución recién fue pronunciada el 5 de abril de 2017. Consiguientemente, corresponde remitir antecedentes del caso al Consejo de la Magistratura ante la excesiva dilación en la que incurrió el referido Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.2. Respecto a Adelaida Chávez de Suárez
- III.3. Otras consideraciones
- haya demorado dos años en la tramitación y resolución de esa demanda, sin que exista justificación legal alguna,