Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.3.
II.3. Consta tercería de dominio excluyente, presentado ante el Juez ahora codemandado el 14 de septiembre de 2007 por Adelaida Chávez de Suárez -ahora coaccionante-, mediante el cual se apersonó al proceso en calidad de esposa del tercero interesado René Suárez Mejía indicando que dentro de la unión conyugal junto a su esposo adquirieron acciones y cuotas de capital en diferentes sociedades, y tomando en cuenta que las mismas fueron embargadas rematando el 50% de los bienes gananciales y pignoradas sin su consentimiento, solicitó se ordene la cancelación del embargo y la anotación preventiva sobre las cuotas de capital registradas (fs. 179 a 180 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.2. Respecto a Adelaida Chávez de Suárez
- III.3. Otras consideraciones
- haya demorado dos años en la tramitación y resolución de esa demanda, sin que exista justificación legal alguna,