SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.1.
II.1.1. Cursa Sentencia 220/2006 de 22 de diciembre, emitida por Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, ex Juez de Partido -ahora Juez Público- Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado- que declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones opuestas por el tercero interesado Carlos Ruilowa Contreras así como las excepciones de falta de fuerza ejecutiva, inhabilidad del título e impersonería presentadas por el tercero interesado René Suárez Mejía y probada la excepción de pago parcial solo hasta el monto de $us45 110,83 (cuarenta y cinco mil ciento diez 83/100 dólares estadounidenses) que debe ser deducido del monto que se obligaron a pagar los nombrados (fs. 117 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.2. Respecto a Adelaida Chávez de Suárez
- III.3. Otras consideraciones
- haya demorado dos años en la tramitación y resolución de esa demanda, sin que exista justificación legal alguna,