SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 22

             Conforme se tiene anotado precedentemente, la ahora accionante Mery Ruth Céspedes Guillén de Ruilowa planteó un primer reclamo dentro del proceso ejecutivo de referencia ante el Juez hoy codemandado el 10 de septiembre de 2007, pidiendo ser incluida en dicho proceso. Una vez que dicha pretensión fue rechazada tanto por el Juez de la causa como por el Tribunal de alzada, en forma posterior formuló tercería de dominio excluyente por memorial de 11 de octubre de 2011, solicitando el desembargo del 50% de las acciones de su esposo Carlos Ruilowa Contreras, pero su petitorio fue resuelto por Auto de 18 de enero de 2012 declarándolo improbado. Ahora bien, luego de transcurridos más de cinco años, la nombrada acude a la vía constitucional con el mismo propósito; es decir, que se anule el proceso ejecutivo de referencia por falta de citación y notificación a su persona para que asuma defensa y evite así el remate del 50% de los bienes embargados, al ser de su propiedad por ser gananciales. Por consiguiente, la misma no observó el principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional, dado que dejó transcurrir superabundantemente el plazo de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE que tenía para interponer su demanda tutelar reclamando la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada.