SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

III.3.  Otras consideraciones

Por otra parte, corresponde en el caso concreto analizar la actuación de los miembros del Tribunal de garantías, toda vez que no observaron el cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisión en la presente acción tutelar previstos en el Código Procesal Constitucional antes de admitir la demanda e imprimir el trámite de rigor. Así, el Tribunal de garantías no verificó si se dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, y menos veló porque se hubieran observado los principios de inmediatez y subsidiariedad, siendo esa labor la que inicialmente debe ser desarrollada celosamente por los Jueces y Tribunales de garantías a efectos de no incurrir en admisiones de demandas tutelares en forma inútil ante el incumplimiento de los referidos requisitos formales, omisiones que no permiten la tramitación de esas acciones extraordinarias al corresponder que se las declare improcedentes. En el caso que se analiza, se tenía que del análisis de la literal aparejada por las accionantes, era por demás evidente la inobservancia del principio de inmediatez, situación que ameritaba que de inmediato se declare la improcedencia de la acción tutelar demandada, lo que no ocurrió ante la falta de cuidado por parte del Tribunal de garantías en la revisión de la documentación acompañada.