SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
correspondiendo a las partes objetar su validez
A mérito de lo expuesto precedentemente y considerando los fundamentos expuestos por los demandados para confirmar la resolución de primera instancia, esta jurisdicción no evidencia que la Resolución SD-AP 639/2016, carezca de motivación y/o fundamentación, que por consiguiente justifique que sea dejada sin efecto, más aún cuando la accionante no justificó una lesión efectiva en sus derechos, limitándose a mencionar que no remitió las copias legalizadas porque fueron entregadas sin memorial y porque según su criterio, no debían ser valoradas en apelación, cuando ella misma alegó en su memorial de apelación “…aspecto que mi persona informó al señor Juez, quien al tener conocimiento, ordena su remisión, correspondiendo a las partes objetar su validez” (sic [las negrillas y el subrayado es nuestro]), aspectos por los cuales no corresponde conceder la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida
- III.2.2. Resolución de la problemática planteada
- hecho además sobre el cual se basa el segundo argumento expuesto como agravio por la ahora accionante en su memorial de apelación
- Eugenio Huanca Laura por memorial de 22 de junio de 2015, solicitó se conmine a la hoy accionante para la remisión de toda la prueba presentada
- los mismos no desvirtúan los hechos objeto del proceso disciplinario, pues no modifican el hecho de que dichas fotocopias no fueron remitas en su oportunidad, sino recién el 25 de junio de 2015
- correspondiendo a las partes objetar su validez
- REVOCAR