SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
Eugenio Huanca Laura por memorial de 22 de junio de 2015, solicitó se conmine a la hoy accionante para la remisión de toda la prueba presentada
En segundo lugar, se tiene que la hoy accionante específicamente reclama que el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, concluyó que su persona habría omitido remitir los documentos supuestamente adjuntos en la audiencia de medidas cautelares de 6 de mayo de 2015, consistentes en fotocopias legalizadas del caso 6363/2014, sin considerar que el mismo fue dejado en el mesón del juzgado, después de dos semanas, sin que fuere acompañado de memorial alguno; es decir, denuncia que el nombrado no consideró que su persona no podía remitir esos documentos, pues se encontraban en manos del apelante y no fueron entregados en la audiencia de medidas cautelares. Agravio frente al cual los ahora demandados manifestaron que la referida documentación no fue remitida conjuntamente el legajo de apelación, por tal motivo, Eugenio Huanca Laura por memorial de 22 de junio de 2015, solicitó se conmine a la hoy accionante para la remisión de toda la prueba presentada, por lo cual mediante providencia de 23 del igula mes y año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenó la notificación al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, para que remita lo extrañado, así el Juez de ese despacho mediante providencia de 25 de igual mes y año, dispuso que por Secretaría se cumpla lo solicitado, remitiéndose recién todos los documentos requeridos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida
- III.2.2. Resolución de la problemática planteada
- hecho además sobre el cual se basa el segundo argumento expuesto como agravio por la ahora accionante en su memorial de apelación
- Eugenio Huanca Laura por memorial de 22 de junio de 2015, solicitó se conmine a la hoy accionante para la remisión de toda la prueba presentada
- los mismos no desvirtúan los hechos objeto del proceso disciplinario, pues no modifican el hecho de que dichas fotocopias no fueron remitas en su oportunidad, sino recién el 25 de junio de 2015
- correspondiendo a las partes objetar su validez
- REVOCAR