SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

los mismos no desvirtúan los hechos objeto del proceso disciplinario, pues no modifican el hecho de que dichas fotocopias no fueron remitas en su oportunidad, sino recién el 25 de junio de 2015

Frente a esa determinación, si bien la ahora accionante y los “pasantes” del juzgado emitieron distintos informes, alegando que no se remitió las fotocopias legalizadas del caso 6363/2014 porque fueron presentadas días después de la audiencia de medidas cautelares, por lo que no debían ser valoradas por la Sala Penal como Tribunal de apelación; sin embargo, los ex Consejeros ahora demandados, señalaron que los mismos no desvirtúan los hechos objeto del proceso disciplinario, pues no modifican el hecho de que dichas fotocopias no fueron remitas en su oportunidad, sino recién el 25 de junio de 2015, concluyendo que la primera nombrada omitió indebidamente la prestación del servicio al que está obligada, toda vez que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a consecuencia de la falta de remisión de tales documentos, tuvo que suspender la audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares, lo que además generó una demora en el trámite del proceso penal con el respectivo perjuicio a las partes.

Lo referido precedentemente, muestra que la Resolución                     SD-AP 639/2016, resolvió confirmar la sanción impuesta en primera instancia contra la accionante, en base a fundamentos justificados, que si bien no consiguieron satisfacer plenamente las interrogantes de esta, acreditan que se tomó una decisión en base a una valoración integral de la prueba y el principio de verdad material, realizando un análisis que permitió concluir que la nombrada, efectivamente incurrió en la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, pues indudablemente remitió las fotocopias legalizadas que le fueron entregadas expresamente para su remisión en apelación recién el 25 de junio de 2015, cuando fueron requeridas por el Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -conforme se acredita de los informes emitidos por la propia accionante, cursantes de fs. 405 a 406 del anexo 3 de los antecedentes remitidos ante este Tribunal-, conducta omisiva que como señalaron los ex Consejeros hoy demandados, en la Resolución SD-AP 639/2016, implica omitir la prestación del servicio al que estaba obligada la accionante, generando además una demora o retardo indebido en el trámite del recurso de apelación; existiendo relación entre la denuncia disciplinaria presentada, los hechos expuestos en el proceso y el tipo disciplinario sancionado.