SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

i)

Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por informe presentado el 17 de abril de 2017, cursante de fs. 57 a 59 vta., pidió se deniegue la tutela, alegando que: i) La accionante señala derechos vulnerados de forma genérica manifestando que no se habrían respondido a todos los agravios expuestos en su memorial de apelación, pero sin precisar cuáles no fueron respondidos, ni la forma en que se habría lesionado su derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, evidenciándose que esta acción de defensa no cumple con los requisitos previstos en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de la lectura de la acción tutelar se establece que no existe una coherencia, una descripción de hechos concretos que hubieren transgredido derechos constitucionales; ii) La accionante no indicó qué prueba no fue valorada, además conforme a la SC 0085/2006-R de 25 de enero y SCP 0444/2014 de 25 de febrero, quien tiene la facultad privativa de compulsar y valorar la prueba es el Tribunal Disciplinario y que la acción de amparo constitucional no es un recurso de casación, ya que solo puede revisar la valoración de la prueba si se cumplen determinados requisitos, que en este caso la antes nombrada no cumplió, toda vez que no refiere el nexo de causalidad entre los derechos y garantías constitucionales, y la labor interpretativa realizada en la Sentencia Disciplinaria 118/2016, más aún cuando la Resolución SD-AP 639/2016 respondió de forma puntual a cada uno de los supuestos agravios descritos en la apelación formulada contra la citada Sentencia; iii) La ahora accionante de forma genérica sostiene que un proceso debe basarse en una tramitación legal, sin mencionar el acto que sería considerado como ilegal o vulneratorio de derechos constitucionales que le habría causado algún agravio; iv) Asimismo, se denuncia la infracción al derecho a una debida fundamentación, alegando que la Resolución SD-AP 639/2016 se constituiría en un acto procesal defectuoso, inconvalidable, sin precisar qué cuestiones no fueron respondidas, siendo idénticos su recurso de apelación y el memorial de acción de amparo constitucional, en su impuganación no hizo una adecuada descripción de cuáles son los agravios que habría sufrido, simplemente describe Sentencias Constitucionales Plurinacionales, no pudiendo en consecuencia pretender respuestas concretas, cuando no realizó un detalle preciso de sus agravios, pese a ello todas sus alegaciones fueron respondidas, además hace referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, cuando la jurisdicción disciplinaria cuenta con sus propias normas y ninguna dispone la supletoriedad; v) La hoy accionante debe tener presente que es responsable disciplinariamente por el desempeño de sus funciones, así lo estipulan los arts. 8 y 184 de la LOJ, no pudiendo ahora pretender deslindar responsabilidad; y, vi) La Sentencia Disciplinaria 118/2016 fue confirmada en segunda instancia, donde no se encontró ninguna lesión de derechos constitucionales, más al contrario se evidenció la conducta reprochable de la accionante y la correcta fundamentación, motivación y valoración de la prueba.