SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III.2.2. Resolución de la problemática planteada
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, alegando que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, los ex Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, no respondieron de manera motivada a los agravios que expuso en su memorial de apelación, que fue interpuesto contra la Sentencia Disciplinaria 118/2016 de 16 de agosto, que resolvió sancionarla con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, por la presunta comisión de falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, que establece: “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”, sin exponer un fundamento motivado, que responda a sus interrogantes referidas a que el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del referido Consejo -Juez a quo-, no realizó una adecuada valoración de los elementos de prueba presentados en el proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida
- III.2.2. Resolución de la problemática planteada
- hecho además sobre el cual se basa el segundo argumento expuesto como agravio por la ahora accionante en su memorial de apelación
- Eugenio Huanca Laura por memorial de 22 de junio de 2015, solicitó se conmine a la hoy accionante para la remisión de toda la prueba presentada
- los mismos no desvirtúan los hechos objeto del proceso disciplinario, pues no modifican el hecho de que dichas fotocopias no fueron remitas en su oportunidad, sino recién el 25 de junio de 2015
- correspondiendo a las partes objetar su validez
- REVOCAR