SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida
El Tribunal de garantías, dispuso conceder en parte la tutela impetrada, solamente respecto a Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, ex Consejeros de la Sala Disciplinaria del consejo de la Magistratura -ahora demandados- por ser quienes suscribieron la Resolución SD-AP 639/2016, denegando la misma contra Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del mencionado Consejo -hoy codemandado- por no haber dictado la resolución definitiva, circunstancias sobre las cuales esta Sala se abstiene de emitir observación alguna; sin embargo, también se denegó la tutela contra Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, actuales Consejeros de la Sala Disciplinaria de esa institución también codemandados por no haber participado en la emisión de la citada resolución, cuando conforme la jurisprudencia de este Tribunal, corresponde interponer la acción de amparo constitucional contra las personas que a tiempo de presentar la acción tutelar detentan el cargo a partir del cual se emitió el supuesto acto lesivo, aunque no les alcance alguna posible responsabilidad en caso de concederse la tutela, así respecto a la legitimación pasiva en los casos de sucesión o cambio de autoridades, se tiene que desde la SC 0264/2004 y en adelante, se sostuvo que: “…la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra” (las negrillas nos pertenecen); consiguientemente, la accionante actuó de manera correcta al dirigir su acción de defensa contra los actuales Consejeros que conforman la Sala Disciplinaria, así no hayan dictado la resolución traída en revisión, por lo que se tiene cumplido respecto a ellos el requisito de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida
- III.2.2. Resolución de la problemática planteada
- hecho además sobre el cual se basa el segundo argumento expuesto como agravio por la ahora accionante en su memorial de apelación
- Eugenio Huanca Laura por memorial de 22 de junio de 2015, solicitó se conmine a la hoy accionante para la remisión de toda la prueba presentada
- los mismos no desvirtúan los hechos objeto del proceso disciplinario, pues no modifican el hecho de que dichas fotocopias no fueron remitas en su oportunidad, sino recién el 25 de junio de 2015
- correspondiendo a las partes objetar su validez
- REVOCAR