SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes a la motivación y fundamentación de las resoluciones, a la defensa, a ser oída, así como el principio de seguridad jurídica, argumentando que en el proceso disciplinario seguido en su contra, los ahora demandados a tiempo de emitir la Resolución SD-AP 639/2016 por la cual decidieron confirmar la Sentencia Disciplinaria 118/2016, que la sancionó con un mes de suspensión sin goce de haberes y omitió resolver de manera motivada los puntos impugnados o apelados, solamente realizó una relación de documentos y fojas, sin establecer la fecha en la que se entregó a su persona los documentos necesarios para remitir la apelación, ni señalar qué prueba acredita la entrega de tales documentos, ni cuál el motivo o razón que permite concluir que el Juez de primera instancia valoró las pruebas presentadas, y sin que exista un fundamento que permita entender las razones por las cuales la prueba de descargo ofrecida no desvirtuaba los hechos denunciados, motivos por los cuales dicha resolución carecería del debido sustento o motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida
- III.2.2. Resolución de la problemática planteada
- hecho además sobre el cual se basa el segundo argumento expuesto como agravio por la ahora accionante en su memorial de apelación
- Eugenio Huanca Laura por memorial de 22 de junio de 2015, solicitó se conmine a la hoy accionante para la remisión de toda la prueba presentada
- los mismos no desvirtúan los hechos objeto del proceso disciplinario, pues no modifican el hecho de que dichas fotocopias no fueron remitas en su oportunidad, sino recién el 25 de junio de 2015
- correspondiendo a las partes objetar su validez
- REVOCAR