SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
hecho además sobre el cual se basa el segundo argumento expuesto como agravio por la ahora accionante en su memorial de apelación
En ese contexto, se observa que los antecedentes del proceso disciplinario, efectivamente muestran que la sanción impuesta a la ahora accionante, no fue solo por la supuesta demora de ocho días -del 20 al 28 de mayo de 2015- en la remisión de los antecedentes de la apelación de la resolución de medidas cautelares, sino fue principalmente por no haberse remitido los documentos que Eugenio Huanca Laura -hoy tercero interesado- presentó para que precisamente fueran remitidos junto a la apelación que interpuso -que además fue el motivo primordial de la denuncia disciplinaria interpuesta-, hecho además sobre el cual se basa el segundo argumento expuesto como agravio por la ahora accionante en su memorial de apelación -que ahora denuncia, no mereció una respuesta fundamentada del Tribunal de alzada-; sin embargo de ello, más allá de lo expuesto por la accionante, de un análisis de la acción de amparo constitucional, no se tiene que esta hubiese demostrado a esta jurisdicción la incidencia de dicha omisión en la determinación asumida en sede administrativa disciplinaria, careciendo en ese entendido de relevancia constitucional el hecho de que las autoridades de apelación, hubiesen omitido referirse a la nota de remisión de 20 del citado mes y año, como el informe expedido por el Auxiliar de las Salas Penales, puesto que la explicación brindada por los mismos, se encuentra apoyada en los demás elementos que se generaron en el curso del proceso disciplinario, dando a comprender las razones de la decisión, la cual resulta ser comprensible y suficiente, por consiguiente no lesiona los derechos cuya vulneración alega la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida
- III.2.2. Resolución de la problemática planteada
- hecho además sobre el cual se basa el segundo argumento expuesto como agravio por la ahora accionante en su memorial de apelación
- Eugenio Huanca Laura por memorial de 22 de junio de 2015, solicitó se conmine a la hoy accionante para la remisión de toda la prueba presentada
- los mismos no desvirtúan los hechos objeto del proceso disciplinario, pues no modifican el hecho de que dichas fotocopias no fueron remitas en su oportunidad, sino recién el 25 de junio de 2015
- correspondiendo a las partes objetar su validez
- REVOCAR