SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S3

Fecha: 19-Jun-2017

hecho además sobre el cual se basa el segundo argumento expuesto como agravio por la ahora accionante en su memorial de apelación

En ese contexto, se observa que los antecedentes del proceso disciplinario, efectivamente muestran que la sanción impuesta a la ahora accionante, no fue solo por la supuesta demora de ocho días -del 20 al 28 de mayo de 2015- en la remisión de los antecedentes de la apelación de la resolución de medidas cautelares, sino fue principalmente por no haberse remitido los documentos que Eugenio Huanca Laura -hoy tercero interesado- presentó para que precisamente fueran remitidos junto a la apelación que interpuso -que además fue el motivo primordial de la denuncia disciplinaria interpuesta-, hecho además sobre el cual se basa el segundo argumento expuesto como agravio por la ahora accionante en su memorial de apelación -que ahora denuncia, no mereció una respuesta fundamentada del Tribunal de alzada-; sin embargo de ello, más allá de lo expuesto por la accionante, de un análisis de la acción de amparo constitucional, no se tiene que esta hubiese demostrado a esta jurisdicción la incidencia de dicha omisión en la determinación asumida en sede administrativa disciplinaria, careciendo en ese entendido de relevancia constitucional el hecho de que las autoridades de apelación, hubiesen omitido referirse a la nota de remisión de 20 del citado mes y año, como el informe expedido por el Auxiliar de las Salas Penales, puesto que la explicación brindada por los mismos, se encuentra apoyada en los demás elementos que se generaron en el curso del proceso disciplinario, dando a comprender las razones de la decisión, la cual resulta ser comprensible y suficiente, por consiguiente no lesiona los derechos cuya vulneración alega la accionante.