SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2017-S3
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.3. Informe de los terceros interesados
Eugenio Huanca Laura, en audiencia manifestó que si bien la apelación fue remitida el 20 de mayo de 2015, fue devuelta al juzgado, siendo subsanada recién el 28 de igual mes y año, la hoy accionante indicó que en audiencia cautelar no se habría entregado el caso 6363, pero esta no estaba presente en esa audiencia, por lo que no vio que si se entregó esa prueba, es más su persona pidió que dicha prueba debía ser remitida, pero era más el capricho de esta de no querer despacharla, refiriendo incluso que si quería que lo remitiera me sentara y que empezara a foliar, por lo que le señaló que ese trabajo le compete a ella y que tenía que realizar la remisión, la constancia de la entrega de esa prueba, está en el acta de audiencia, pero la ahora accionante no tuvo la amabilidad de transcribir la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida
- III.2.2. Resolución de la problemática planteada
- hecho además sobre el cual se basa el segundo argumento expuesto como agravio por la ahora accionante en su memorial de apelación
- Eugenio Huanca Laura por memorial de 22 de junio de 2015, solicitó se conmine a la hoy accionante para la remisión de toda la prueba presentada
- los mismos no desvirtúan los hechos objeto del proceso disciplinario, pues no modifican el hecho de que dichas fotocopias no fueron remitas en su oportunidad, sino recién el 25 de junio de 2015
- correspondiendo a las partes objetar su validez
- REVOCAR