SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Nelson Raúl López López, Director Distrital de Beni de la ANH, por informe escrito cursante de fs. 112 a 114 vta., expresaron lo siguiente: 1) De la lectura de la “SCP 878/2016-S1” en el punto de análisis del caso concreto, se establece que, ante la reiteración de renovación, la Dirección Distrital de la ANH hubiera emitido la nota CITE: ANH 4189 DBN 0632/2016 de 4 de mayo, indicando que “…el accionante debería estar sujeto a lo dispuesto en la RA RAPS-ANH-DJN 0058/2016 por medio de la cual se habría resuelto, revocado la Licencia de Operaciones de la Estación de Servicio `El Oasis´ de acuerdo a lo previsto en el art. 5 del Decreto Supremo 28511 habiendo el accionante interpuesto en consecuencia, el Recurso de Revocatoria, mismo que se encontraría (en esa fecha) pendiente de resolución, disponiendo el Tribunal constitucional plurinacional conceder la tutela, disponiendo de manera textual  que «… la Agencia Nacional de Hidrocarburos  se pronuncie fundadamente respecto a la renovación de la Licencia de Operaciones de la ‘Estación de Servicios El Oasis’, dado que todas las observaciones fueron asumidas»; [2)] “…la lectura del memorial de acción de Cumplimiento puede colegirse que el Accionante pretende que se otorgue la renovación de la Licencia de Operaciones (…) en cumplimiento a la parte resolutiva de Sentencia Constitucional Plurinacional 878/2016-S1, toda vez que, pese a que se habría subsanado todas las observaciones por el Ente Regulador, en lugar de proceder a la renovación, se habría dado respuesta con la Nota CITE: ANH4189 DBN 0632/2016 de 04 de mayo de 2016, la cual no constituye la contestación merecida al prescribir la normativa legal aplicable, una sanción económica y no así una revocatoria de licencia” (sic); 3) Dentro de un contexto real, el 10 de marzo de 2016, como consecuencia de un proceso sancionatorio abierto contra la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos “El Oasis”, declarando probado el cargo establecido, mediante Auto de 26 de enero de 2016, se resolvió anular la Licencia de Operaciones de dicha la empresa en aplicación a lo dispuesto en el art. 39 inc. c) del Reglamento para la Construcción y Operaciones de Estaciones de Servicio  de Combustibles Líquidos aprobado mediante DS 24721, Resolución que posteriormente mereció la interposición  del recurso de revocatoria planteado por la entidad accionante el 3 de mayo de 2016 y resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) RR-ANH-DJ 0015/2017 de 27 de enero, disponiendo aceptar parcialmente el recurso de revocatoria planteado, manteniendo firme y subsistente la sanción impuesta, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno contra ésta última decisión; lo cual, al vencimiento del término de ley para poder interponer el recurso jerárquico, ha producido como efecto la ejecutoria de la Resolución que dispone la anulación de la Licencia de Operaciones de la Estación de Servicio “El Oasis”; 4) Si bien, como efecto de una acción de amparo constitucional se hubiera concedido la tutela solicitada, la “SCP 878/2016-S1” dispone de manera textual “…la Agencia Nacional de Hidrocarburos se pronuncie fundadamente respecto a la renovación de licencia de Operaciones de la Estación de Servicios El Oasis, dado que todas las observaciones fueron asumidas” (sic); es decir, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha dispuesto que se fundadamente un pronunciamiento respecto  de la renovación de licencia referida, no constituyendo ello, una orden o disposición que obligue a la Dirección Distrital de Beni de la ANH, a renovar la licencia de operaciones, por lo que lo manifestado por el accionante constituye una interpretación sesgada de acuerdo a su pretensión; 5) En caso de que dicha interpretación del referido fallo constitucional resulte extrañamente atinada, debe sostenerse que en la fecha de emisión de la misma, la Resolución Administrativa  REPS ANH DJ 0070/2016 de 10 de marzo, aún era susceptible de revocatoria a través del uso de los recursos franqueados por ley, situación que a la fecha fue modificada completamente por la inacción del propio accionante dentro del proceso administrativo sancionador, por lo que a la fecha, renovar la Licencia de Operación de la Estación de Servicios “El Oasis” contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente que sustenta su anulación, implicaría incurrir en una ilegalidad  por parte de la ANH; toda vez que, la Anulación de la licencia ha sido producto de un debido proceso administrativo sancionador que derivó en la emisión de la Resolución REPS ANH DJ 0070/2016, sumando a ello la inacción de la empresa accionante al no interponer los recursos que la ley le otorga; 6) En la fecha que el accionante hubiera supuestamente hecho conocer a la ANH la “SCP 878/2016-S1”, éste ya había tomado conocimiento de ratificación de la sanción impuesta mediante RA REPS ANH DJ 0070/2016 (anulación) implicando que a la fecha de interposición de la presente acción de cumplimiento ya conocía de la sanción impuesta así como de la ejecución de la misma  por ausencia de interposición del recurso jerárquico; y, 7) El representante de la empresa accionante, confunde lo que es una norma constitucional y una fallo constitucional; sin embargo, la antojadiza interpretación que deriva en una caprichosa pretensión de cumplimiento, no se subsumen en el objeto de la acción de cumplimiento.