SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.3.
II.3. La parte accionante mediante escrito, cite ESO/ADN 011/2016 de 27 de enero, dirigido a Yenny Pomier López, -Directora Distrital Beni- ANH, en representación de la Estación de Servicios “El Oasis” le informo que el 14 de enero de 2016, presentaron la subsanación de la planilla de Inspección Técnica Anual de Estación de Servicios de Combustibles Líquidos Para la Habilitación del SIREL, y el 20 de enero del mismo año, haber presentado su solicitud de Renovación de Licencia de Operación de Estación de Servicio de Combustibles Líquidos emitida por SIREL, solicitando se realice la entrega de la Licencia emitida por la ANH y procedan al cumplimiento de la Ley 3058, art. 10 inc. d) (continuidad; y, el Decreto Supremo 28865/09/2006 punto segundo) (fs. 7).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Fragmento 24
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, causales de improcedencia
- Fragmento 26
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- REVOCAR en todo