SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 150 a 153 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la ANH demandada, de cumplimiento de los arts. 22 y 25 del DS 25048, disponiendo en consecuencia que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, se renueve a favor de la Estación de Servicio “El Oasis” la licencia de operaciones solicitada, decisión que fue asumida bajo el siguiente fundamento: i) En virtud al principio de verdad material y la sana critica, se constató de forma cierta que la empresa accionante, dentro del proceso administrativo previsto para la renovación de la Licencia de Operaciones cumplió con toda las exigencias realizadas por la ANH, omisión que ante las constantes solicitudes y manifestaciones de cumplimiento de requisitos exigidos conforme dispone el DS 25048, normativa que fue observada por el accionante en las reiteradas notas, sin que a la fecha la ANH, hubiera operado conforme a derecho, extremo que coloca al accionante en estado de indefensión denotando la voluntad del demandado a no cumplir dicha norma; y, ii) Conforme la “SCP 258/2011-R de 16 de marzo”, queda claro que al no cumplir con una normativa legal emanada de autoridad competente, la vulneración de los derechos del accionante es más que evidente.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Fragmento 24
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, causales de improcedencia
- Fragmento 26
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- REVOCAR en todo