Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
La parte accionante a través de su abogado ampliando los argumentos de la demanda, refirió: a) Con la ANH se ha venido tramitando alrededor de seis procesos sancionatorios, algunos en la instancia revocatoria y “otros” en la jerárquica, por lo que, mientras no exista una decisión firme y estable, la administración no puede ejercer arbitraria o discrecionalmente una medida sancionatoria; y, b) Por los antecedentes cursantes en obrados se demuestra que la estación de servicio “El Oasis” cumplió a la perfección las obligaciones que la norma establece así como los requisitos técnicos de seguridad y fundamentalmente legales.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Fragmento 24
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, causales de improcedencia
- Fragmento 26
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- REVOCAR en todo