SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica, que como consecuencia de esa ilegal medida, en su calidad de representante legal de empresa, hizo llegar una serie de notas solicitando la renovación de dicha Licencia cumpliendo las observaciones realizadas, inclusive haciendo conocer la decisión de la SCP “878/2016-S1 de 4 de octubre”, emergente de una acción de amparo constitucional interpuesta contra la ANH, mediante la cual se concedió la tutela solicitada en favor de empresa a la que representa, haciendo conocer que de dicho fallo se desprendía el imperativo de concederles la Renovación de Licencia de Operaciones.
Refiere que el Decreto Supremo (DS) 25048 de 22 de mayo de 1998, que abroga el alcance y contenido del DS 24721 de 23 de julio de 1997, devela las reglas a seguir para la Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Comercialización de Combustibles Líquidos en el territorio del Estado plurinacional de Bolivia, constituyendo por lo tanto la norma específica de aplicación a la Estación de Servicio respecto de los criterios legales y técnicos para la construcción y funcionamiento de la infraestructura y manejo de combustibles líquidos hacia el público, siendo el instrumento legal el que deben cumplir los que comercializan combustibles, instrumento que además genera la posibilidad de la Otorgación y Renovación de la Licencia de Operaciones desarrollando dos esferas de acción: la primera, de Regulación a las Estaciones de Servicio en cuanto a los requisitos mínimos a cumplir para poder optar por la licencia de operaciones; y la segunda, constituye la norma que exige cumplir a la ANH, cuando las estaciones de servicio ya vienen funcionando y cubren todos los requisitos técnicos y legales para la Renovación de la Licencia de Operaciones, en el marco de los arts. 22 y 25 del DS 25048, entendiendo que si la empresa accionante, cubrió y cumplió todos los aspectos legales y técnicos en años anteriores y en la actualidad de forma ordenada, responsable quedando en consecuencia, renovar la Licencia de Operaciones.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Fragmento 24
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, causales de improcedencia
- Fragmento 26
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- REVOCAR en todo