SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.

En ese contexto, previamente corresponde precisar que la acción de cumplimiento es un proceso constitucional que tiene por objeto hacer cumplir, por la autoridad pública, un mandato imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, en aquellos casos en los que de manera injustificada incumple o se resiste a cumplirlo; sin embargo, ésta acción conforme el art. 66 del CPCo, determina que no procederá cuando: “1. Cuando sea viable la interposición de las acciones de Libertad, Protección de Privacidad o Popular. 2. Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido. 3. Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada. 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional. 5. Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intención de exigir la aprobación de una Ley”.  

           En ese orden, por lo precedentemente anotado el caso analizado se encuentra comprendido dentro de las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, cuando describe que la acción de cumplimiento, art. 64.4 del CPCo, no procederá: “En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional”; pues, de antecedentes se establece que la problemática planteada se origina dentro de un procedimiento administrativo de Renovación de Licencia de Operaciones ante la ANH, seguido por la Estación de Servicios “El Oasis”; teniendo como antecedente que el mismo tuvo su incidencia en la decisión adoptada en una acción de amparo constitucional, que si bien dicha vía constitucional dentro su naturaleza no establece el cumplimiento de la norma omitida, determinó que la ANH se pronuncie fundadamente respecto a la renovación de la licencia de operaciones de la empresa  accionante; consiguientemente, no corresponde acudir con dicho propósito a la acción de cumplimiento dentro de un trámite administrativo, máxime si se encuentra subsistente la posibilidad de que en observancia a lo determinado por el fallo constitucional citado por el accionante, la ANH solvente en derecho la pertinencia o impertinencia de la renovación de la licencia de Operaciones de la Estación de Servicios “El Oasis”.