SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.15.
II.15. La parte accionante, por memorial de 13 de febrero de 2017, solicitó la Renovación de Licencia de Funcionamiento de la Estación de Servicio “El Oasis” considerando que fueron notificados con la RA RR-ANH-DJ 0015/2017 de 27 enero por la cual se resolvió: aceptar parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio “El Oasis” revocando la Resolución RA PSANH DJ 0070/2016 de 10 de marzo; refiriendo que en esa misma línea asumida, tomaron conocimiento de la emisión de la “SCP 848/2016-S1 de 4 de octubre”, que concedió la tutela solicitada, que por imperio del art. 15 del Código procesal Constitucional (CPCo), se ve en la obligación de emitir la Licencia de Funcionamiento a favor de la Estación de Servicio “El Oasis” (fs. 28 a 29).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Fragmento 24
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, causales de improcedencia
- Fragmento 26
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- REVOCAR en todo