Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.9.
II.9. Cursa nota cite ESQ/ADN 21/2016 de 11 de febrero, mediante la cual, Adalberto Duran Natusch, representante de la empresa accionante, señala haber cumplido con todo los requisitos exigidos, considerando que el 14 de enero de 2016, presentó la subsanación del formulario 00690 (Planilla de Inspección Técnica Anual de E°S° de Combustibles Líquidos emitida por el SIREL) y por segunda vez el 2 de febrero de 2016, reiterando se realice la entrega de la encargada de operaciones Emitida por la ANH y procedan al cumplimiento de la Ley 3058 art. 10 inc. d) Continuidad; y el DS 28865 punto segundo (fs. 17).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Fragmento 24
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, causales de improcedencia
- Fragmento 26
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- REVOCAR en todo