Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.7.
II.7. Cursa nota recepcionada el 2 de febrero de 2016, mediante la cual el ahora accionante solicitó la renovación de Licencia de Operaciones adjuntando al efecto: 1) Depósito 69515674; 2) Póliza de Incendio, Riesgos y Aliados de acuerdo al art. 36 del Reglamento; 3) Póliza de Responsabilidad Civil y Aliados conforme al art. 36 de dicho Reglamento; 4) Certificado de Calibración de Bombas volumétricas de Ibmetro CC-LF-SC 0180-2015 de 30 de diciembre de 2015; y, 5) Contrato vigente con YPFB, enfatizando que dicha documentación constituye por su misma prueba preconstituida para efectos legales (fs. 18).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Fragmento 24
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, causales de improcedencia
- Fragmento 26
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- REVOCAR en todo