SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.6.
II.6. Mediante carta de 27 de enero de 2016, Yenny Medinacelli, Abogada de la ANH, Santa Cruz hizo conocer a la parte accionante, la devolución de la carpeta correspondiente al trámite de Renovación de Licencia de Operaciones de Estación de Servicio de Combustibles Líquidos para la Estación de Servicio El Oasis, toda vez que el tramite presentaba observaciones: a) El Informe Técnico DNB 0033/2016 a través de la cual se dijo que se subsananen las observaciones no se encuentra registrado en SIREL 1 como tampoco el código de barras, teniendo registrado únicamente el informe técnico con observaciones, situación que debe ser subsanada; b) El informe técnico DBN 0033/2016, no adjunta fotografías que evidencien que las observaciones fueron subsanadas limitándose a señalar de manera genérica que la Estación de Servicio “El Oasis” subsano las observaciones, debiendo ser explícito en detallar la subsanación de observaciones; c) El monto declarado correspondiente a la póliza de incendio riesgos y aliados es incorrecto; y, d) El número del contrato que suscribió la Estación con Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPFB) es incorrecto (fs. 10).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Fragmento 24
- III.2. La acción de cumplimiento en procedimientos administrativos, causales de improcedencia
- Fragmento 26
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- REVOCAR en todo