SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

a)

Por lo precedentemente expuesto, refieren que en la sustanciación del proceso se incurrió en lo siguiente: a) Pusieron en estado de incertidumbre su derecho de propiedad desde 1975; b) La Ley Municipal 0068/2014 ejecutó la expropiación sobre el valor catastral del bien inmueble, vulnerando el principio de proporcionalidad entre el valor asignado para la venta forzosa y el inmueble afectado; c) El Auto de 12 de octubre de 2015 rechazó el apersonamiento del accionante Paúl Pedro Balderrama Tapia, sin tomar en cuenta los poderes que acompañó y que hasta la fecha no fueron revocados ni operó causal alguna de cesación de la representación, excepto en relación a la finada, Gabriela Álvarez Montecinos; d) El Auto de Vista 47/2016 utilizó argumentos poco razonables al referir que el Juez de primera instancia codemandado ya no tenía competencia; y, e) Se provocó la indefensión absoluta de Filiberto Álvarez Reza -ahora tercero interesado- al expedirse la minuta complementaria por providencia de 30 de septiembre de 2016 y el Auto de 18 de noviembre del mismo año.

Pedro Quiroga Acosta, ex Juez de Partido -ahora Juez Público- en lo Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, en audiencia, expuso lo siguiente: a) De acuerdo a la Ley de Expropiaciones, existen dos casos para que la expropiación sea puesta a conocimiento de un Juez de Partido -ahora Juez Público- en lo Civil y Comercial, la primera, que exista disconformidad en cuanto al precio a ser cancelado, y la segunda, que una vez expropiado el bien inmueble y pagado el justo precio, la parte se niegue a firmar la respectiva minuta traslativa de dominio, siendo que este último caso se aplica al presente, por cuanto se convocó a las partes para la suscripción de dicha minuta, y si bien su autoridad advirtió que el precio pagado era bajo y trató de remediar esa situación aplicando la SCP 2621/2012, su fallo fue revocado en grado de apelación por los Vocales ahora demandados, quienes anularon obrados y ordenaron la suscripción de las correspondientes minutas sin observar el avalúo pericial, por lo que su autoridad se limitó a extender las señaladas minutas en virtud al principio de jerarquía previsto por la Ley del Órgano Judicial, sin incurrir en vulneración alguna de derechos; b) Respecto al apersonamiento del accionante Paúl Pedro Balderrama Tapia, aplicó el art. 1538 del CC, ya que el nombrado trató de intervenir en el proceso únicamente en base a una minuta de transferencia que es válida solo entre partes y no oponible a terceros, siendo que los únicos legitimados son los miembros de la familia Álvarez; c) En cuanto a la extensión de una minuta complementaria “…el suscrito Juzgador ha interpretado que la indicación de presuntos interesados incluía a los otros co-herederos faltantes, motivo por el cual estando citado el heredero faltante se extendió la Minuta Complementaria Traslativa de la expropiación…” (sic); y, d) En cuanto al principio de subsidiariedad, la minuta complementaria no fue objeto de ningún recurso ordinario, y además, los accionantes se apersonaron para reclamar el pago de la cuota que les corresponde, existiendo consentimiento tácito en cuanto al valor cancelado por el bien inmueble objeto de la litis, por lo cual debe denegarse la tutela impetrada.