SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 311 a 324 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paúl Pedro Balderrama Tapia por sí y en representación legal de María Leonor Caero Vda. de Álvarez, María Lidia, María Rodolfa Ruth, María Mercedes, María Isabel y Alberto Gustavo Álvarez Caero; y, David y Antonio Álvarez Montecinos contra Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Pedro Quiroga Acosta, ex Juez de Partido en lo Civil y Comercial Segundo de la Capital del mismo departamento; y, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Alcalde codemandado
- Juez ahora codemandado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- I.2.2.
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez es una de las características esenciales del Recurso de Amparo como garantía constitucional, lo cual importa que la persona que se cree agraviada en sus derechos fundamentales debe acudir a esta vía en forma rápida a fin de que se le preste la protección oportunamente
- su activación está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en seis meses
- significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico
- en virtud a los actos consentidos libre y expresamente
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos’.
- actos libre y expresamente consentidos
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- En ese sentido, quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo o, en su caso, un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- legitimación activa
- III.4. Análisis en el caso concreto
- en el trámite administrativo
- Auto de 18 de noviembre de 2016