SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

Juez ahora codemandado

El Juez ahora codemandado procuró adecuar su actuar al debido proceso al disponer el rechazo de la suscripción de minuta de dominio traslativo, debiendo determinarse el valor comercial del inmueble; sin embargo, expidió la minuta complementaria subsanando la omisión de inclusión de Filiberto Álvarez Reza          -ahora tercero interesado- y fue obligado a asumir el fallo de los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, quienes ordenaron la suscripción de la minuta de dominio traslativo aplicando erróneamente el Auto Supremo (AS) 424/2014 y no así la SCP 2621/2012 que es de aplicación preferente, soslayando asimismo lo que determinaron anteriormente en el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2010 sobre el proceso de expropiación y su duración, establecido en el art. 125 de la Ley de Municipalidades abrogada (LMabrg).

En ese sentido, el art. 7 de la “Ley de Expropiaciones” determina que es posible la realización de un avalúo dirimidor si las partes no estuviesen conformes con el avalúo de parte, pero el mismo no se efectuó en el caso concreto, empleándose el valor catastral o fiscal; por consiguiente, las autoridades hoy demandadas no aplicaron el principio de interpretación sistemática que permite considerar la norma jurídica a partir de su conexión con la totalidad del ordenamiento jurídico y los valores y principios fundamentales, aplicando de manera inadecuada los   arts. 16 al 35 de la LGAM, 19 de la Ley de Expropiaciones y el numeral 16 del Manual de procesos y procedimientos de expropiación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, concordantes con los arts. 56 y 57 de la Constitución Política del Estado (CPE), ni observaron lo establecido por la SCP 2621/2012, solicitando por ello que se aplique también la SCP 0410/2013 de 27 de marzo al presente caso.