SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

Alcalde codemandado

Consiguientemente, el Alcalde codemandado incumplió los arts. 16 al 35 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM); y, 19 de la Ley de Expropiaciones -Ley de 30 de diciembre de 1884- que establecen que para determinar el justiprecio no debe aplicarse el valor catastral, contrario a lo detallado en el “Informe CAZ 157/2014 de 28 de julio”, sino que asumió como valor de la venta forzosa el precio catastral o fiscal, lo que les generó perjuicios económicos; asimismo, soslayó lo previsto por el numeral 16 del Manual de Procesos y Procedimientos de expropiación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que establece: “‘El Profesional (Abogado) elabora el memorial y presentara al Juzgado de Partido para realizar un tercer peritaje notificando a las partes, el perito asignado por el Juez de Partido, elabora su dictamen pericial, entregando el mismo por escrito con copias a las partes, ante el Juez de Partido en lo Civil, en el plazo establecido (7 días)’” (sic), plazo que en efecto no fue observado por dicha autoridad, quién tampoco ordenó que se realice el tercer peritaje y rechazó el apersonamiento del accionante Paúl Pedro Balderrama Tapia, excediendo el plazo de dos años previsto en la Ley de Municipalidades para proceder con la expropiación.