SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
Alcalde codemandado
Consiguientemente, el Alcalde codemandado incumplió los arts. 16 al 35 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM); y, 19 de la Ley de Expropiaciones -Ley de 30 de diciembre de 1884- que establecen que para determinar el justiprecio no debe aplicarse el valor catastral, contrario a lo detallado en el “Informe CAZ 157/2014 de 28 de julio”, sino que asumió como valor de la venta forzosa el precio catastral o fiscal, lo que les generó perjuicios económicos; asimismo, soslayó lo previsto por el numeral 16 del Manual de Procesos y Procedimientos de expropiación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que establece: “‘El Profesional (Abogado) elabora el memorial y presentara al Juzgado de Partido para realizar un tercer peritaje notificando a las partes, el perito asignado por el Juez de Partido, elabora su dictamen pericial, entregando el mismo por escrito con copias a las partes, ante el Juez de Partido en lo Civil, en el plazo establecido (7 días)’” (sic), plazo que en efecto no fue observado por dicha autoridad, quién tampoco ordenó que se realice el tercer peritaje y rechazó el apersonamiento del accionante Paúl Pedro Balderrama Tapia, excediendo el plazo de dos años previsto en la Ley de Municipalidades para proceder con la expropiación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Alcalde codemandado
- Juez ahora codemandado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- I.2.2.
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez es una de las características esenciales del Recurso de Amparo como garantía constitucional, lo cual importa que la persona que se cree agraviada en sus derechos fundamentales debe acudir a esta vía en forma rápida a fin de que se le preste la protección oportunamente
- su activación está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en seis meses
- significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico
- en virtud a los actos consentidos libre y expresamente
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos’.
- actos libre y expresamente consentidos
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- En ese sentido, quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo o, en su caso, un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- legitimación activa
- III.4. Análisis en el caso concreto
- en el trámite administrativo
- Auto de 18 de noviembre de 2016