SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

III.4. Análisis en el caso concreto

De la revisión de antecedentes se tiene que el 4 de noviembre de 1975 se emitió la OM 1192 que en su art. 1 declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble sito en la manzana 185, zona de “Queru Queru” de la ciudad de Cochabamba, misma que fue abrogada el 15 de octubre de 2013 por la OM 4736/2013 (Conclusión II.1.). Posteriormente se emitió el Informe U.T. 0325/14 de 3 de octubre de 2014 que mencionó que el Informe Técnico CAZ 156/2014 de 28 de julio efectuó el avalúo catastral determinando la suma de Bs482 478,12.- respecto al inmueble a expropiarse, recomendando además que correspondía “…atender favorablemente lo solicitado con la declaratoria de necesidad y utilidad pública mediante Ley Municipal, la superficie de 461,00 m2, de propiedad de los herederos de Encarnación y Francisca Álvarez Calle (…) de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en fecha 30 de diciembre de 1884 y numeral 35 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipal” (sic), lo cual fue ratificado a través de la Ley Municipal 0068/2014 de 2 de diciembre (Conclusión II.2.).

En ese entendido, los hoy accionantes se apersonaron y solicitaron el avalúo real rechazando el catastral realizado, pero a través del Informe U.T. 0061/2015 de 19 de febrero se determinó que el accionante Paúl Pedro Balderrama Tapia no tenía representación legal para efectuar dichas peticiones (Conclusión II.3.); razón por la cual, la entidad municipal hoy codemandada puso a conocimiento del Juez ahora codemandado que los accionantes y los terceros interesados no acudieron a suscribir la minuta traslativa de dominio, emplazándose a los mismos mediante Auto de 14 de mayo de 2015, y ante su rebeldía, se dispuso la extensión de oficio de la indicada minuta, tal como se advierte del acta de audiencia de suscripción de minutas de 28 de julio de ese año (Conclusión II.4.).

El 12 de octubre de 2015, se rechazó el apersonamiento del accionante Paúl Pedro Balderrama Tapia -ahora accionante- dentro del proceso de expropiación y se aceptó la pretensión de un nuevo cálculo de justiprecio, anulándose obrados hasta el avalúo catastral efectuado mediante el Informe Técnico “CAZ 157/2014 de 28 de julio inclusive” y disponiéndose que se efectúe un nuevo justiprecio del inmueble objeto de expropiación conforme al entendimiento vertido en la SCP 2621/2012, Resolución que más adelante fue anulada en alzada con reposición hasta “fs. 449”, por cuanto se determinó que el Juez codemandado ya no tenía competencia dentro del proceso de marras al haber extendido las minutas traslativas de dominio, fallo que fue notificado a la parte accionante el 10 de mayo de 2016 (Conclusión II.5.). Finalmente la entidad municipal codemandada pidió la emisión de una minuta complementaria, ya que no tomó en cuenta a Filiberto Álvarez Reza -hoy tercero interesado- disponiéndose la extensión de la minuta respectiva por providencia de 30 de septiembre del señalado año, rechazándose la solicitud de la parte accionante de dejar sin efecto este decreto, mediante el Auto de 18 de noviembre de igual año, el cual fue notificado a los accionantes el 2 de diciembre de ese año (Conclusión II.6.).