SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.
II.2. Cursa Informe U.T. 0325/14 de 3 de octubre de 2014 mediante el cual se hizo referencia al Informe Técnico CAZ 156/2014 de 28 de julio que efectuó el respectivo avalúo catastral, llegando a una suma de Bs482 478,12.- (cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho 12/100 bolivianos); asimismo, concluyó y recomendó que correspondía “…atender favorablemente lo solicitado con la declaratoria de necesidad y utilidad pública mediante Ley Municipal, la superficie de 461,00 m2, de propiedad de los herederos de Encarnación y Francisca Álvarez Calle (…) de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en fecha 30 de diciembre de 1884 y numeral 35 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipal” (sic [fs. 35 a 43]), emitiéndose la Ley Municipal 0068/2014 de 2 de diciembre que en su Artículo Primero declaró la necesidad y utilidad pública de la superficie referida de propiedad de los herederos de Encarnación y Francisco Álvarez Calle -entre ellos los ahora accionantes- (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Alcalde codemandado
- Juez ahora codemandado
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- I.2.2.
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez es una de las características esenciales del Recurso de Amparo como garantía constitucional, lo cual importa que la persona que se cree agraviada en sus derechos fundamentales debe acudir a esta vía en forma rápida a fin de que se le preste la protección oportunamente
- su activación está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en seis meses
- significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico
- en virtud a los actos consentidos libre y expresamente
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos’.
- actos libre y expresamente consentidos
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- En ese sentido, quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo o, en su caso, un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- legitimación activa
- III.4. Análisis en el caso concreto
- en el trámite administrativo
- Auto de 18 de noviembre de 2016