SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

II.2.

II.2.    Cursa Informe U.T. 0325/14 de 3 de octubre de 2014 mediante el cual se hizo referencia al Informe Técnico CAZ 156/2014 de 28 de julio que efectuó el respectivo avalúo catastral, llegando a una suma de Bs482 478,12.- (cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho 12/100 bolivianos); asimismo, concluyó y recomendó que correspondía “…atender favorablemente lo solicitado con la declaratoria de necesidad y utilidad pública mediante Ley Municipal, la superficie de 461,00 m2, de propiedad de los herederos de Encarnación y Francisca Álvarez Calle (…) de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en fecha 30 de diciembre de 1884 y numeral 35 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipal” (sic [fs. 35 a 43]), emitiéndose la Ley Municipal 0068/2014 de 2 de diciembre que en su Artículo Primero declaró la necesidad y utilidad pública de la superficie referida de propiedad de los herederos de Encarnación y Francisco Álvarez Calle -entre ellos los ahora accionantes- (fs. 34).