SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

1)

Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe remitido vía fax el 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 262 a 265, manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional no es un medio de impugnación por el que se pueda revisar la valoración de la prueba o la aplicación de la norma, puesto que dicha labor le corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria; y, 2) El Auto Supremo sí cumplió con el debido proceso en su elemento de motivación y congruencia, al haber respondido a cada uno de los puntos recurridos en casación, en términos claros, positivos y precisos, advirtiéndose que el proceso se desarrolló sin vicios de nulidad en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes fueron debidamente sustanciados, otorgando una tutela judicial efectiva.