Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.3.
II.2.3. Cursa Auto de Vista 036/2011 de 18 de mayo, por el cual la entonces Sala Social y Administrativa de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Cochabamba, revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró nula y sin valor la RD GRACO 142/2007 (fs. 39 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.6.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- mismo efecto del consentimiento tácito
- CONFIRMAR