SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

II.2.6.

II.2.6.   Los Magistrados Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, emitieron el AS 759/2015 de 9 de octubre, a través del cual se casó el Auto de Vista 036/2011, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, y deliberando en el fondo, se dispuso que se mantenga firme y subsistente la RD GRACO 142/2007, dictada por la Gerencia Distrital de GRACO de Cochabamba del SIN   (fs. 57 a 60).

             Por memorial de 15 de octubre de 2015, José María Caballero Alcocer, en representación de la Estación de Servicio Los Alamos, solicitó aclaración y complementación del AS 759/2015 (fs. 62 y vta.), emitiendo posteriormente las autoridades hoy demandadas, el AS 813 de 19 de octubre, declarando no haber lugar la solicitud efectuada (fs. 63 y vta.)