SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.6.
II.2.6. Los Magistrados Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, emitieron el AS 759/2015 de 9 de octubre, a través del cual se casó el Auto de Vista 036/2011, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, y deliberando en el fondo, se dispuso que se mantenga firme y subsistente la RD GRACO 142/2007, dictada por la Gerencia Distrital de GRACO de Cochabamba del SIN (fs. 57 a 60).
Por memorial de 15 de octubre de 2015, José María Caballero Alcocer, en representación de la Estación de Servicio Los Alamos, solicitó aclaración y complementación del AS 759/2015 (fs. 62 y vta.), emitiendo posteriormente las autoridades hoy demandadas, el AS 813 de 19 de octubre, declarando no haber lugar la solicitud efectuada (fs. 63 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.6.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- mismo efecto del consentimiento tácito
- CONFIRMAR