Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto en todas sus partes el AS 759/2015 de 9 de octubre y el Auto Complementario 813/2015 de 19 de igual mes, emitido por los Magistrados hoy demandados; y, b) Se dicte un nuevo Auto Supremo respetando el derecho al debido proceso, con la debida fundamentación, motivación, congruencia sobre los puntos señalados y respetando el derecho a la igualdad de las partes procesales en el ejercicio de los mismos sea considerando y tomando en cuenta los puntos vertidos en la contestación al recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.6.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- mismo efecto del consentimiento tácito
- CONFIRMAR