SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos constitucionales al debido proceso en sus vertientes de motivación, defensa, a la igualdad y a la equidad, sosteniendo que las autoridades demandadas en la emisión del AS 759/2015, por el cual casaron el Auto de Vista 036/2011, manteniendo firme la RD GRACO 142/2007, no aplicaron ningún método de interpretación respecto a la determinación del hecho imponible y del sujeto pasivo del impuesto IEHD-GNV, limitándose a realizar, sin una fundamentación adecuada una simple transcripción de las normas, omitiendo considerar que el proceso interpretativo extrañado mediante las técnicas y admitidos en derecho, resultaban relevantes a efectos de no incurrir en contradicciones respecto al hecho imponible y el sujeto pasivo, como las que se produjeron en el Auto Supremo analizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.2.6.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los actos consentidos como presupuestos para la denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- mismo efecto del consentimiento tácito
- CONFIRMAR